por FLO » 19 Sep 2009 14:27
Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administra-
ciones Públicas.
1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de
los recursos humanos, que garantice la eficacia del servi-
cio que se preste a los ciudadanos, la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales establecerán medidas de movilidad
Interadministrativa, preferentemente mediante Convenio
de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colabo-
ración
2. La Conferencia Sectorial de Administración
Pública podrá aprobar los criterios generales a tener en
cuenta para llevar a cabo las homologaciones necesarias
para hacer posible la movilidad
3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino
en otra Administración Pública a través de los procedi-
mientos de movilidad quedarán respecto de su Adminis-
tración de origen en la situación administrativa de servi-
cio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos
de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán
en la Administración de destino, que deberá asignarles un
puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y
provisión de puestos vigentes en dicha Administración.