por Rafa Rivero » 02 Ago 2009 12:26
Los laborales no tenemos comisión de servicio. Lo que tenemos sobre tu consulta es lo recogido en el art. 23.2 a la comisión de ·"Salud Laboral", pero, aunque en ese artículo no se excluye al personal temporal veo muy difícil que se pueda conceder a un temporal ese "traslado" ya que el puesto que ocupa lo es de forma provisional y está sometido a los diferentes concursos, y esa solución tampoco es ac corto plazo, sino que tarda en valorarse por la comisión,con lo que no veo viable el cambio de destino, aun así puedes presentar la correspondiente solicitud. Te copio el art. 23.2:
2.Por razones objetivas.
La Consejería competente en materia de Función Publica podrá conceder traslado a puestos de trabajo de la misma categoría profesional, por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador o trabajadora, del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, de hijos e hijas o de familiares de primer grado, siempre que estén su cargo, previo informe emitido por el Tribunal Médico y acuerdo de la Subcomisión de Salud Laboral, dándole traslado a la Comisión del Convenio en idénticos términos al apartado anterior. Dicho traslado estará condicionado a la existencia de vacante.
Te adjunto la solicitud y los anexos II y III
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