LA JUBILACIÓN PARCIAL: SOLUCIONES YA

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LA JUBILACIÓN PARCIAL: SOLUCIONES YA

Notapor tocaito » 15 Abr 2025 14:39

Muy buenas tardes:

La regulación de la jubilación parcial es una verdadera "modificación sustancial" de una condición de trabajo que teníamos por esencial y asumida que nos iba a corresponder a las personas trabajadoras que nos acercamos a la edad estipulada en la normativa reformada y que contando con los requisitos de cotización y antigüedad en la empresa, en la mayoría de los casos, nos conformábamos con las previsiones de la anterior regulación.

La reforma es una estafa con una capa de maquillaje que la hace inaplicable -por el exceso de costes retributivos y prestacionales que conlleva- tanto en las Administraciones Públicas como en las empresas privadas. Hay que aceptar que somos productos del BABY BOOM.

La situación de la jubilación parcial para los empleados públicos no puede tener una solución inmediata y para acelerar esa solución en el medio plazo procedería reclamar, a las Administraciones involucradas, la definición de un permiso retribuido igual al 33% de la jornada para el personal que vaya cumpliendo los 62 años -y hasta los 63 años- y cuente con los periodos de cotización y la antigüedad establecidos para acogerse -si pudiera- a la jubilación parcial reformada. Para suplir la mengua de efectivos, la Junta podría contratar temporalmente por sustitución -usando la famosa BUC- y señalando como causa de la temporalidad de los contratos ese permiso otorgado a la persona trabajadora "cascada" y cuya duración concreta la extensión del contrato temporal.

De no producirse la adecuación necesaria de la normativa por las administraciones y órganos involucrados para aplicar la jubilación parcial al personal laboral de las distintas Administraciones públicas -y desde los 63 y hasta los 65 años de edad- el permiso a la persona en expectativas de jubilarse se extendería al porcentaje del 75 % de la jornada y la contratación temporal de su sustitución iría en paralelo a aquel incremento.

Con estas medidas, quedarían salvaguardados los principios constitucionales involucrados en el acceso a la función pública por los que se nos niega el acceso a la jubilación parcial, se pondría un parche al menoscabo de derechos de aquellos que cumplían los requisitos de la anterior normativa y se han paralizado sus solicitudes y de los que desde abril de 2025 -también cumpliendo los demás requisitos- cumplimos 62 años.

Otra solución, de sentido común, hubiera sido mantener transitoriamente o retomar la regulación anterior para el personal laboral de las distintas Administraciones Públicas asumiendo el “equivoco” de los “conciertadores” sociales autores de la mengua efectiva de derechos producida.

Perdón por la paliza.
tocaito
 
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Re: LA JUBILACIÓN PARCIAL: SOLUCIONES YA

Notapor veleta » 22 Abr 2025 13:27

Usted, se olvida de lo fundamental, que los agentes sociales y el gobierno, son conscientes de lo que contiene el decreto y sus consecuencias. Al igual le digo..con la pérdida de parte del premio de jubilación ha sido firmado y ratificado por las partes.
TODO UNA PUESTA EN ESCENA
veleta
 
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Re: LA JUBILACIÓN PARCIAL: SOLUCIONES YA

Notapor tocaito » 23 Abr 2025 14:57

veleta escribió:Usted, se olvida de lo fundamental, que los agentes sociales y el gobierno, son conscientes de lo que contiene el decreto y sus consecuencias. Al igual le digo..con la pérdida de parte del premio de jubilación ha sido firmado y ratificado por las partes.
TODO UNA PUESTA EN ESCENA

Si soy consciente de lo fundamental y por eso califico a la reforma de "estafa" y a sus consecuencias de " modificación sustancial" de una condición de trabajo concreta sustraída a sus potenciales beneficiarios.

El tema del descuento del "premio de jubilación" es una cuestión tangencial utilizada, en su momento, para facilitar el acceso a la jubilación parcial del personal laboral de la Junta de Andalucía que claro que duele pero que no impide la opción de acogerse o no a la medida de reducir la carga de trabajo o de aburrimiento de quienes llevamos tantos años trabajando para semejante "empresa" ...

Ahora podría aplicarse por esa empresa, la doctrina de las "retribuciones diferidas" por los que ahora la gestionan y gobiernan y considerar - como derecho consolidado que es- la integridad de la antigüedad de la persona trabajadora en el momento de acceder a la jubilación parcial para el cálculo del premio de jubilación a liquidar y considerar -si acaso- un recorte porcentual del tiempo que le reste hasta la jubilación total en dicho cálculo. De todas maneras este recorte, sin justificarlo, es digamos que tangencial y no trascendental para quienes, llegada una edad, prefiere contar con tiempo disponible y optar por las reducciones de jornada que corresponden a la medida.
tocaito
 
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Re: LA JUBILACIÓN PARCIAL: SOLUCIONES YA

Notapor ¿Quien lo sabe? » 24 Abr 2025 13:30

Es interesante la calificación de “modificación sustancial” de una condición de trabajo concreta sustraída a sus potenciales beneficiarios, como consecuencia de la suspensión de la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo para el personal laboral. Todo ello como consecuencia del nefasto nuevo marco regulador de la jubilación parcial pactado en la Mesa de diálogo social por el Gobierno de España, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales UGT y CCOO el pasado 31 de julio de 2024, y como consecuencia de la citada tropelía, se modificó el art.215 de la LGSS y el art.12 del ET, dejando sin jubilación parcial al personal laboral del conjunto de las Administraciones Públicas.

Habría que empezar por ver que encaje de “modificación sustancial” podría tener la suspensión de la jubilación parcial, dentro de los supuestos que recoge el art. 41.1 del ET:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

Podría ser el “b)” pues no permite la reducción de la jornada a la que se tenía derecho, al que se podría sumar el “d)”, pues se trabaja la jornada completa sin reducción, sin que se incremente la remuneración por el tiempo que se trabaja de más, por no poder acceder a la jubilación parcial.

La consecuencia de todo lo anterior por fijarse unas condiciones de trabajo distintas a las previstas, por la supresión de facto del derecho a la jubilación parcial, sería la posibilidad por parte de los trabajadores afectados de ejercer el derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses (art. 41.3 del ET).

La pregunta es, ¿Quién se arriesga a dar el paso de rescindir su contrato?, la respuesta es fácil, nadie. Otra cosa es solicitarlo a la Administración y esperar…

Si contesta diciendo que si (algo nada probable), pues a cobrar y “adiós mu buenas”, pero si contesta diciendo que no (nunca olvidéis cual es el lema de la Administración en este país “Pedid, que se os denegará.”), o si no contestase en tres meses, habría dos opciones, aguantarse con el no, o acudir a la Jurisdicción Social y que sea la Justicia la que decida.
¿Quien lo sabe?
 
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Re: LA JUBILACIÓN PARCIAL: SOLUCIONES YA

Notapor MARX » 24 Abr 2025 13:52

Una pregunta:
En el caso de que se reclamara judicialmente la modificación sustancial, qué pasaría si la sentencia fuera denegatoria, ¿que el trabajador perdería su puesto de trabajo y sin indemnización o continuaria con su empleo?
Gracias.
MARX
 
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Re: LA JUBILACIÓN PARCIAL: SOLUCIONES YA

Notapor FLO » 24 Abr 2025 14:38

http://asp-laborales.ustea.org/node/5239

http://asp-laborales.ustea.org/node/5273

Totalmente de acuerdo en SOLUCIONES YA! Vamos a tener que llegar a la movilización porque no pinta nada bien, ni las soluciones que se plantean por parte del gobierno/ugt/ccoo que no cuadran con una gestión lógica y eficaz de las jubilaciones parciales. Hemos perdido un derecho por la cara, totalmente con el beneplácito de los actores principales. No puede ser un "ha sido un error, no volverá a ocurrir"... ha ocurrido ante la perplejidad del personal empleado público, y habrá que combatirla sin ambages. Aunque ya vamos tarde y hay ya muchas personas damnificadas. Los que lo han gestado que lo renegocien con soluciones prácticas simples y reales, no con artificios normativos estrambóticos, léase aumento de tasa de reposición...
FLO
 
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Re: LA JUBILACIÓN PARCIAL: SOLUCIONES YA

Notapor FLO » 24 Abr 2025 14:42

MARX escribió:Una pregunta:
En el caso de que se reclamara judicialmente la modificación sustancial, qué pasaría si la sentencia fuera denegatoria, ¿que el trabajador perdería su puesto de trabajo y sin indemnización o continuaria con su empleo?
Gracias.


Por denunciar una modificación sustancial no pierdes tu puesto de trabajo.
Aparte, habría que discutir si es efectivamente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y qué se pediría en la supuesta demanda. Saludos.
FLO
 
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