por Rafa Rivero » 07 Jul 2009 19:34
Las vacaciones por antiguedad no funcionan exactamente igual que los trienios pues el derecho se hace efectivo al año siguiente de cumplir los años necesarios. Las vacaciones por antiguedad son:
A los 15 años 1 día mas, que se hace efectivo al año siguiente de cumplir los 15, es decir si los cumples en 2009 tienes un día más en 2010
A los 20 años de antiguedad, un día más
a los 25, un día más
a los 30, un día más.
LO máximo son 4 días adicionales de vacaciones por antiguedad. A partir de aquí no se acumulan más días
En cambio los días de ap adicionales por trienios se hacen efectivos al cumplir los trienios, a partir del día siguiente puedes disfrutarlo.
Por trienios tienes derecho a 2 días al cumplir 18 años (6 trienios)
Al cumplir 24 años(8 trienios) tienes un día más adicional y a partir de aquí, por cada trienio que cumplas, tienes un día adicional de ap, sin límite de días.
Fijate que no se concede ningún día al cumplir 7 trienios pues como concedieron 2 días a los 18 años de antiguedad, no dan nada a los 21 años.