Buenos días:
Quería preguntar lo siguiente, un trabajador que se encuentra en jubilación parcial..........¿cúando disfruta de sus vacaciones? ¿durante el periodo de trabajo o en el de no trabajo?
La persona trabaja durante meses alternos, trabaja dos y otros dos descansa. Y durante su descanso trabaja otra persona con contrato de relevo.
Y las vacaciones ¿las puede acumular? Es decir, dentro de los dos meses que tiene que trabajar, uno está de vacaciones, o las tiene que fraccionar como el periodo de trabajo.
Gracias por tu atención.