cam. escribió:Hola, alguien me puedo indicar si en el turno de 16:00 a 22:00 de tarde (ordenanza IES) se paga el complemento de tarde ???
Los turnos de trabajo deben estar autorizados para poder ser retribuidos. Si sólo haces la jornada de tarde cobrarás el complemento de jornada de tarde; si realizas jornada a turnos, unas veces de mañana y otras de tarde, te corresponde el complemento de turnos.