por Ustea-Cordoba » 02 Sep 2024 07:46
Artículo 35.3 Convenio Colectivo:
Cuando las situaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales o comunes,
la incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, el permiso de
maternidad, adopción, guardas con fines de adopción o acogimiento, o su ampliación por
lactancia o cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como el permiso de paternidad,
impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una
vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de las citadas situaciones, dicho periodo se
podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural al que correspondan y, respecto a los
supuestos de incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que dicha situación de incapacidad se haya originado