¿Para permutar es necesario llevar 1 año en puesto fijo?

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¿Para permutar es necesario llevar 1 año en puesto fijo?

Notapor GII » 13 Abr 2024 10:44

Quisiera saber si es condicion indispensable llevar un año en puesto de trabajo para poder permutar,partiendo de que se hacen permutas entre personas que no son fijas,por lo menos alguna de las dos partes.
GII
 
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Re: ¿Para permutar es necesario llevar 1 año en puesto fijo?

Notapor FLO » 15 Abr 2024 14:57

GII escribió:Quisiera saber si es condicion indispensable llevar un año en puesto de trabajo para poder permutar,partiendo de que se hacen permutas entre personas que no son fijas,por lo menos alguna de las dos partes.


No existen permutas entre personas no fijo. Eso son otro tipo de movilidad administrativa normalmente fuera de convenio, acuerdos internos que no modifican los destinos de los intervinientes en sus contratos.

Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre
personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de
trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo
discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años
para la jubilación forzosa.

c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión del Convenio, a la cual se dará cuenta de las
permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de
personal del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta
para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas.
Asimismo, los
trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos
de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años
de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan
destino provisional.
3. La concesión de la permuta no genera derecho a indemnización ni al abono de gastos
de ninguna clase
FLO
 
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