Buenas tarde, me van a abrir expediente por no ir a trabajar en mi dia de descanso y por favor solicito a quirn pueda asesorarme que me indique como actuar, os comento la cronologia de caso.
Una compañera se da de baja hace unos 10 dias, su turno queda descubierto y hay que cubrirlo, no nos negamos a ello pero exigimos que se nos abone en horas extras ya que esa cobertura ya no se puede considerar ni ausencia imprevista ni causa de fuerza mayor, que en estos casos el convenio indica que seria horas extras, ....la Direcion ante esa postura me lo indica por escrito para cubrir ese hueco con el siguiente texto,
" " NOTIFICACION DE CAMBIO DE TURNO
A/A de D/Dª.............................................,
Por la presente se le notifica que por necesidades del servicio su turno de trabajodel/de los dias 19 DE FEBRERO QUE ESTA DE DESCANSO, QUEDA MODIFICADO, PASANDOA SER EL/LOS SIGUIENTES; 19 DE FEBRERO PASA A TURNO DE NOCHE. PARA AJUSTAR SE DESCANSOS EL DIA 6 DE MARZO QUE TIENE TURNO DE MAÑANA PASA A DESCANSAR.
LA DIRECCION ""
Yo me he negado a ir en mi dia de descanso y el turno se cubrio con la compañera que estaba de tarde que tuvo que doblar y asi si le dan horas extras, todo esto se pacto con la compañera.....y mi argumentacion para no incorporarme es la siguiente y es por lo que os pido asesoramiento por que ya se me ha indicado por la direccion que me vaya preparando para la apertura de expediente.
En primer lugar, la notificacion hace referencia a "CAMBIO DE TURNO", y a MODIFICACION. El convenio en su Artículo 26 Jornada y horario especiales. apartado 4.1.5. dice literalmente ..,.4.1.5. En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo, por lo tanto no es causa de fuerza mayor ni se le ha comunicado tal modificacion a los representantes legales.
En segundo lugar, no dice cuales son las necesidades del servicio, pues al no indicarlo que necesidades son, crea indefension al trabajador.
En tercer lugar, el articulo 32 . Horas Extraordinarias dice en su parrafo 3º...."Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo de horas extraordinarias será de libre aceptación. "
En cuarto lugar, aparte de obligarme a un cambio de turno unilateralmente, tambien me obliga a descansar cuando a la direccion le viene bien...
Bueno esta es la situacion, yo el 6 de marzo me incorporare a mi puesto de trabajo ya que asi esta estableido en mi cuadrante anual firmado por direccion.
Por favor espero vuestra ayuda y asesoramiento. Gracias