Sobre bolsas complementarias, conocer los Acuerdos:
ACUERDO (26 de noviembre de 2014) DE LA COMISIÓN DE CONVENIO POR LA QUE SE REGULA LA
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA.
PRIMERO.- Agotada la Bolsa de Trabajo de una determinada categoría
constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del VI
Convenio Colectivo como consecuencia de la resolución de las convocatorias
derivadas de una Oferta de Empleo Público, por el órgano provincial
competente en materia de función pública se constituirá la correspondiente Bolsa Complementaria en los términos y condiciones previstos en el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Estas Bolsas Complementarias estarán integradas por aquel
personal que, con una relación jurídico laboral de naturaleza temporal
finalizada, haya prestado servicios en la categoría profesional concreta en el
ámbito del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía, y no se encuentre incluido en ninguna Bolsa de Trabajo
vigente procedente del concurso de acceso a la que retornar. La
incorporación se producirá exclusivamente en la Bolsa de Trabajo
Complementaria de la categoría y provincia en la que se haya producido el
último cese.
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http://asp-laborales.ustea.org/node/2382USTEA DENUNCIA IRREGULARIDADES DE LA JUNTA EN LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DEL PERSONAL LABORAL.
http://asp-laborales.ustea.org/node/2954