Excedencia

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Excedencia

Notapor sara » 17 May 2010 12:49

Hola, si apruebo las oposiciones del sas y estoy trabajando en la delegación del gobierno puedo pedir excedencia en el sas? o me tengo que incorporar.

Alguien me puede aclarar esto? gracias.
sara
 
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Re: Excedencia

Notapor Rafa Rivero » 17 May 2010 13:00

¿Eres laboral o funcionaria?
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Re: Excedencia

Notapor sara » 17 May 2010 14:53

soy laboral.

en el sas si apruebo es del grupo IV y actualmente estoy en la delegacion del grupo V
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Re: Excedencia

Notapor Rafa Rivero » 17 May 2010 19:41

¿En el SAS serías personal laboral o estatutaria? ¿Donde pedirías la excedencia, en el SAS o en la Junta?
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Re: Excedencia

Notapor icanito » 17 May 2010 21:56

hola! yo también he aprobado las oposiciones del sas del grupo C, personal estatutario y estoy ocupando vacante de laboral en la Junta grupo III. Llevo mas de 5 años trabajando en la Junta y creo que hay un tipo de excedencia por incompatibilidad por trabajar en la Administración si has trabajado los anteriores 5 años en la misma. No estoy muy segura de esto. Me lo podríais confirmar? Muchas gracias
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Re: Excedencia

Notapor sara » 18 May 2010 09:42

icanito, yo he sacado algo de eso y es excedencia por asuntos particulares, yo he trabajado tambien 5 años antes en el sas, pero en el sas estaba de auxiliar de clinica y ahora estoy en la delegacion de ordenanza al no ser la misma categoria no se si podre pedir la excedencia, o no importa que los 5 años anteriores hayan sido de distinta categoria no se si me explico.

y rafa, pediria la excedencia en el sas.
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Re: Excedencia

Notapor Rafa Rivero » 18 May 2010 10:22

En principio no veo ningún problema para que pidas excedencia por incompatibilidad,ya que has aprobado unas oposiciones, en todo caso habría que mirar el estatuto del SAS, ya que es donde vas a dejar el puesto, para ver las condiciones de esa excedencia, pues aunque supongo saerán parecidas a las del convenio del personal laboral de las Junta de Andalucía, puede haber diferencias.
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Re: Excedencia

Notapor sara » 18 May 2010 11:54

En el SAS sale estas excedencias no se cual seria mi caso.

CAPÍTULO XI
Situaciones del personal estatutario

Artículo 62. Situaciones.

El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende las siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios bajo otro régimen jurídico.
d) Excedencia por servicios en el sector público.
e) Excedencia voluntaria.
f) Suspensión de funciones.
Las Comunidades Autónomas podrán establecer los supuestos de concesión y el régimen relativo a las situaciones de expectativa de destino, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada, así como los de otras situaciones administrativas aplicables a su personal estatutario dirigidas a optimizar la planificación de sus recursos humanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.
Será aplicable al personal estatutario la situación de excedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Artículo 63. Servicio activo.

El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones Públicas abierto al personal estatutario.
El personal que se encuentre en situación de servicio activo goza de todos los derechos y queda sometido a todos los deberes inherentes a su condición, y se regirá por esta Ley y las normas correspondientes al personal estatutario del Servicio de Salud en que preste servicios.
Se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes estén en comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal, así como quienes reciban el encargo temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro nombramiento conforme a lo previsto en el artículo 35.
Se mantendrán en servicio activo, con las limitaciones de derechos que se establecen en el artículo 75 de esta Ley y las demás que legalmente correspondan, quienes sean declarados en suspensión provisional de funciones.
Artículo 64. Servicios especiales.

El personal estatutario será declarado en situación de servicios especiales en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las Organizaciones Internacionales, de las Administraciones Públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen.
También será declarado en situación de servicios especiales el personal estatutario que sea autorizado por la Administración Pública competente, por períodos superiores a seis meses, para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional.
Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva de la plaza de origen.
Artículo 65. Servicios bajo otro régimen jurídico.

Pasarán a la situación de servicios bajo otro régimen jurídico quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los Servicios de Salud al personal estatutario fijo, para prestar servicios en un Centro cuya gestión sea asumida bien por una Entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio Servicio de Salud o Comunidad Autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el Servicio de Salud o Comunidad Autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule.
El personal en situación de servicios bajo otro régimen jurídico tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. Durante los tres primeros años se ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y Área de Salud de origen o, si ello no fuera posible, en Áreas limítrofes con aquélla.
Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.

Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
b) Cuando presten servicios en Organismos Públicos y no les corresponda quedar en otra situación.
A los efectos de lo previsto en el número anterior deben considerarse incluidas en el sector público aquellas entidades en las que la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas sea igual o superior al 50 por 100, o en todo caso, cuando las mismas posean una situación de control efectivo.
El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. Artículo 67. Excedencia voluntaria.
Artículo 67. Excedencia voluntaria.

La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud del interesado, según las reglas siguientes:
a) Podrá concederse la excedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por interés particular. Para obtener el pase a esta situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores. La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación. No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario.
b) Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración Pública.
c) Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada Servicio de Salud.
En los supuestos previstos en las letras a) y c) del número anterior, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de dos años.
El personal estatutario en situación de excedencia voluntaria no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios.
Artículo 68. Suspensión de funciones.

El personal declarado en la situación de suspensión firme quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición.
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Re: Excedencia

Notapor Rafa Rivero » 18 May 2010 13:07

De lo que copias del Estatuto del SAS, este es tu caso:


Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.

Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
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Re: Excedencia

Notapor sara » 18 May 2010 14:51

Muchas gracias Rafa.
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