El listado definitivo te dará un pié de recurso en el que te explica qué recurso: El de reposición, que es potestativo, es decir no obligatorio. En el plazo de 2 meses puedes poner un contencioso administrativo. O sea que prácticamente no merece la pena, el gasto en tiempo y dinero para lo que pueda reportarte en un futuro. No obstante es una decisión personal que debe valorarse, y decidirse con todos los datos sobre la mesa.
En este enlace tienes información sobre todos los recursos. Un saludo.
http://www.mpr.es/servicios/recursos_reclamaciones_derecho_peticion.html