por Rafa Rivero » 10 May 2010 22:49
El horario de los centros de menores no se sale del convenio, puesto que ese horario ha sido negociado entre los representantes de los trabajadores y la empresa (Subcomisión de Igualdad, antes Asuntos Sociales)porque así lo establece el propio convenio en su adicional novena.
El propio convenio en su disposicion adicional novena ya especifica que determinados centros, entre ellos los centros de menores deben negociar y regular lo contemplado en el convenio para jornadas, vacaciones horarios. Debes tener en cuenta que los centros de menores, cuando fueron integrados en el convenio único para el personal laboral de la JUnta de Andalucía (1985) se regulaban hasta ese momento por el convenio de la enseñanza privada y que en tal convenio se disfrutaba de las vacaciones escolares Esas vacaciones se siguieron respetando en los primeros convenios de la Junta de Andalucía. En el año 92 se firma un acuerdo entre CCOO, UGT y la Consejería de AA. SS, por el que los centros de menores pierden la navidad y semana santa y a cambio se les conceden 10 días adicionales en verano (49 horas en realidad), además de algunas mejoras en reclasificación profesional de determinadas categorías (auxiliar cuidadores pasaron a monitores).
Esas 49 horas son la diferencia entre el horario de menores y el de los otros centros de Igualdad y ya te comento de dónde viene, qué perdieron a cambio y te copio además lo recogido en la adicional 9ª del convenio:
Novena. Jornada, horario y vacaciones para determinados centros y jornada reducida.
En atención a las peculiaridades del servicio que presta el personal en centros de Protección, Reforma, Seguridad, Guardería, Apoyo de Menores, EGB, Educación Especial, Educación de adultos y todos aquellos niveles educativos derivados de la implantación de la LOGSE, las Consejerías afectadas podrán regular para este personal lo contemplado en materia de jornada, horario y vacaciones en este Convenio. Para que esta regulación tenga validez será necesario que inexcusablemente:
- Se respete lo establecido con carácter general para la jornada en el presente Convenio.
- Se acuerde con la representación de los trabajadores y trabajadoras.
- Se ratifique expresamente por la Comisión del Convenio dentro del mes siguiente.