por FLO » 18 Abr 2010 13:32
Art.30.1.h) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o
persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días, o cinco días si cualquiera de los eventos
anteriores ocurriera fuera de la localidad de residencia del personal. El disfrute de este permiso
podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien
alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo
permitan las necesidades del servicio.
En el caso de fallecimiento, evidentemente han de ser 4 ó 5 días correlativos ya la duración del hecho causante no tiene razón de ser, por motivos evidentes.