Hola:
El derecho a disfrutar de permisos sin retribución, aparece reflejado en el VI Convenio Colectivo en su art 36 1.2.2 Posteriormente el acuerdo de 9 de Julio de 2013 (BOJA nº 142 de 22-7-2013) de medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de l@s empleados públicos, desarrolla en su cláusula sexta este permiso añadiendo que lo podrá solicitar el personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos, por un plazo no inferior a siete dias ni superior a tres meses. Dicho permiso le será concedido por la Consejería u organismo al que la persona esté adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.
Te dejo enlaces al Acuerdo de 9 de Julio y al modelo de solicitud:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/201 ... 031016.pdfhttps://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... misos2.pdf