¿Como y cuando se puede solicitar cambio RPT ?

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¿Como y cuando se puede solicitar cambio RPT ?

Notapor omero10 » 04 Mar 2010 22:44

Quisiera saber como, y si hay alguna fecha concreta para solicitar que se modifique la RPT de un puesto de trabajo.¿quien lo debe solicitar?
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Re: ¿Como y cuando se puede solicitar cambio RPT ?

Notapor Rafa Rivero » 04 Mar 2010 23:29

Normalmente las modificaciones en la RPT son a propuesta de la Administración aunque tambien pueden ser iniciativas de los representantes de los trabajadores (CCOO UGT y CSIF), para ello existe una Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo que debe ocuparse de valorar y aprobar si procede los cambios que consideren.
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Re: ¿Como y cuando se puede solicitar cambio RPT ?

Notapor omero10 » 04 Mar 2010 23:54

Pensaba que lo podía solicitar el director del centro de trabajo
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Re: ¿Como y cuando se puede solicitar cambio RPT ?

Notapor Rafa Rivero » 05 Mar 2010 00:07

Lo puede solicitar a su Delegación para aque ésta a su vez lo eleve a su Consejería.
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Re: ¿Como y cuando se puede solicitar cambio RPT ?

Notapor omero10 » 05 Mar 2010 00:55

Por ultimo,¿suele dar resultado esta solicitud aunque las necesidades de trabajo no hallan cambiado desde que existe el puesto de trabajo?Si se solicita jornada de tarde y no lo conceden,¿te pueden obligar a ir de tarde?creo que no¿no?
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Re: ¿Como y cuando se puede solicitar cambio RPT ?

Notapor Rafa Rivero » 05 Mar 2010 01:14

Sobre tu mensaje de cambios en la RPT lo había interpretado en el sentido de aumento/disminución de la plantilla de un centro, aunque el caso que planteas de reconocimiento de determinados complementos es parecido, se trataría en este caso de la implantación de unas jornada y horarios especiales, lo que viene recogido en el art 26 del convenio.

En este artículo hay que destacar resecto a tu consulta dos apartados del mismo el art. 26 apartodo 2 que recoge el procedimiento para instaurar esas jornadas especiales y el art 26 apartado 5 que habla del procedimiento para la implantación de jornada a turnos, de tarde o partida. Te copio ambos apartados:

2. Procedimiento.
En aquellos supuestos en que no fuera posible el establecimiento del horario en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 25 del presente Convenio, para garantizar la correcta prestación del servicio, se podrá establecer un horario especial siempre que respete la duración de la jornada establecida en el apartado 1 de dicho artículo. Será competente para ello la Consejería, la Delegación Provincial u Organismo Autónomo correspondientes, previa negociación con la representación del personal, tomando en consideración el servicio que presta el centro, las peculiaridades del tipo de trabajo a desarrollar, el volumen de trabajo a realizar fuera del horario ordinario, y el número de personas necesario para atenderlo.
A los efectos de control del respeto a los criterios expuestos, una vez establecido el horario especial, se dará traslado del mismo a la Comisión del Convenio para su análisis y tipificación, la cual, si considera que el horario implantado no se ajusta a los criterios anteriores, tendrá la facultad de requerir a la Dirección General de la Función Pública la necesidad de su revisión


5. Implantación de jornada a turnos, de tarde o partida.
A partir de la firma del presente Convenio, para la implantación del sistema de trabajo a turnos, así como de la jornada de tarde o partida, será necesaria la previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio de la propuesta que formule la Consejería u Organismo Autónomo interesado, y la posterior autorización por la Secretaría General para la Administración Pública.
El acuerdo de la Comisión del Convenio, con la posterior autorización de la Secretaría General para la Administración Pública tendrá su reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo
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