De "Rafa Rivero" para "Rafa Rivero"

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

De "Rafa Rivero" para "Rafa Rivero"

Notapor Rafa JR » 08 Feb 2010 19:25

Hola tocayo; es curioso que nos llamamos igual, tanto de nombre como de apellido, aunque yo tengo nombre compuesto y dudo que también coincidamos en el segundo apellido :D pero el motivo de mi consulta es otro.

Verás, estoy cubriendo una vacante de ordenanza en un I.E.S., concretamente en la localidad de Lanjarón y vivo en la localidad de Armilla a 42 Km.

Hace unos días estuve malito con un fuerte catarro que me dejó en cama todo el fin de semana, para el lunes ya me encontraba bien pero tenía dificultad para respirar.

Me dieron cita médica para el lunes a las 9:30 así que avisé por teléfono y no fui a trabajar. Solicité al médico un justificante para la empresa, y me entregó un impreso modelo P-10.

La directora del centro me ha dicho que ese documento no es válido, que la ley no contempla permisos para visitas médicas, que para esos casos o bien acudo a consulta por las tardes, o habría de asistir al centro de salud del municipio en el que trabajo, ya que la ley me obliga a vivir en la localidad en la que trabajo. De ese modo podría ausentarme parcialmente del centro pero no justifica la ausencia de la jornada completa.

El caso es que si hago eso que dice, desde donde yo vivo habría de hacerme 184 Km y perdería unas 4 horas entre trayectos y tiempos de espera, además del gasto que eso conlleva.

Por otro lado, la directora del centro hace referencia al “VI convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía” mencionando que no existe un texto especifico para justificar esta situación. Me niego a pensar que dicho convenio no exprese algo referente a una situación tan habitual como ir a una consulta médica dejando en desamparo tal situación.

Te agradecería mucho que pudieses contestarme ya que no tengo muy claro que derechos me amparan y como debo actuar en estas circunstancias.

He de decir que antes de este centro estuve prestando servicio en otro I.E.S. de otra localidad, durante tres años y habiendo actuado de la misma forma, nunca tuve este problema.

Gracias de antemano y saludos.
Rafa JR
 
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Re: De "Rafa Rivero" para "Rafa Rivero"

Notapor mery » 08 Feb 2010 20:16

vaya plan fran!!!!!!!!!!!!
no te se contestar a lo que te ha pasado, lo que si se es que esta habiendo o ha habido reuniones a los directores en los que le piden mano dura por decirlo de alguna manera, pero claro, nadie sabe lo que realmente hay que hacer, existen algunos medicos que les pide el p10 y no saben lo que es, los mismos directores no saben aplicar las reglas, por eso pido a tu tocayo rafa rivero que nos explique en caso de enfermedad que debemos hacer, por que en mi centro a partir del 1 dia necesito baja del medico y ha habido veces que estando ya trabajando se ha ido al medico tres dias despues a por la baja de hace 5 dias, eso esta bien?.
gracias
mery
 
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Re: De "Rafa Rivero" para "Rafa Rivero"

Notapor Rafa Rivero » 08 Feb 2010 20:49

Hola tocayo:

En primer lugar esa señora que sabe tanto de leyes que te enseñe la ley donde dice que tienes que vivir en la localidad donde trabajas. No solo no existe dicha ley sino que en este caso sería absurdo pues muchos trabjadores temporales y fijos de la Junta de Andalucía van cambiar de localidad de trabajo con cierta frecuencia ( con más frecuencia los temporales).

Muchos de los trabajadores de la Junta trabaja en localidades distinta a la que vive y tienen el médico en la localidad donde viven, entre otras cosas porque la Seguridad Social no solo cubre al trabajador, sino a su familia y no pretenderá esta "buena" señora que esté la familia también dando vueltas por las diferentes localidades donde los trabajadores son contratados. No tiene ni pies ni cabeza y como dice el refran " A palabras necias oidos sordos".

Todos los trabajadores de la Junta, funcionarios y laborales van al médico tanto cabecera como especialista y llevan un justificante de haber asistido a consulta y eso es lo que le has dado a ella y yo no le daría más vueltas, es más le dejaría muy claro que eso mismo que ha ocurrido esta vez si me volviera a pasar actuaré de la misma forma y ella que mande los papeles donde considere (quedaté con una copia del P10)

Si todavía quieres ir más allá le dices que le has entregado el P10 para justificar la ausencia de un día al trabajo y está firmado por tu médico de cabecera,, si no le vale que vuelve a tu médico y le dices que a tu directora no le vale como justificante de ausencia al trabajo por 1 día el P10 de que estás indispuesto para el trabajo ese día, por tanto como estuviste indispuestos por una dolencia o enfermedad leve y la Sra no quiere un P10 para justificar la ausencia al trabajo, que te de un parte de baja y la ausencia de un día pasará entonces a ser de al menos tres días (pues hasta después del tercer día no tienes que ir por el parte de confirmación)

¡¡¡Que gran gestora tiene la Junta de Andalucía convierte una ausencia de un día en una de al menos tres días!!!!

Ya puestos se lo deberías comunicar a tu comité de empresa para que vayan a los servicios de personal a ver si a partir de la fecha no les vale los P10 para justificar ausencias de un día y quieren para el caso partes de baja de tres días, porque van a aumentar los indices de absentismo por un capricho de la Sra directora o del superior que haya tenido esa brillante idea.
Rafa Rivero
 
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Re: De "Rafa Rivero" para "Rafa Rivero"

Notapor Rafa JR » 08 Feb 2010 21:46

Como te decía nunca tuve problemas en el anterior centro con este tipo de situación, presentando el modelo P-10 como justificante de visita médica, todo estaba en orden. Creo que todo el mundo entiende este documento menos esta mujer.

En tal caso actuaré como dices, y me parece logico que sea ella quien resuelva sus dudas y me de las instrucciones de como actuar si se repitiera, siempre y cuando claro está, me remita a la ley o al ducumento legal que asi confirme la forma de proceder.

En caso contrario le seguiré presentando el P-10 hasta no resuelva sus dudas.

Gracias por tu respuesta me ha servido de gran ayuda y confianza para este asunto.
Rafa JR
 
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Re: De "Rafa Rivero" para "Rafa Rivero"

Notapor FLO » 09 Feb 2010 00:20

Rafa JR escribió:Como te decía nunca tuve problemas en el anterior centro con este tipo de situación, presentando el modelo P-10 como justificante de visita médica, todo estaba en orden. Creo que todo el mundo entiende este documento menos esta mujer.

En tal caso actuaré como dices, y me parece logico que sea ella quien resuelva sus dudas y me de las instrucciones de como actuar si se repitiera, siempre y cuando claro está, me remita a la ley o al ducumento legal que asi confirme la forma de proceder.

En caso contrario le seguiré presentando el P-10 hasta no resuelva sus dudas.

Gracias por tu respuesta me ha servido de gran ayuda y confianza para este asunto.


Perdona, pero ahora hago de abogado del diablo. ¿dónde viene recogido en el VI Convenio la licencia retribuida por asistencia al médico? Tampoco viene en el Estatuto de los Trabajadores. En fin, que lo que suele ocurrir es un acuerdo de buenos propósitos entre la dirección y los trabajadores. Y aquí se pueden llegar a diferentes puntos:
1.- Que te obliguen a recuperar el tiempo dedicado a ir al médico.
2.- Que te lo cuenten como asuntos particulares, si no vas a trabajar en todo el día.
3.- Que sean flexibles y te lo permitan.(suele ocurrir con bastante frecuencia)
4.- Está extendido que existe permiso para asistir al médico, pero si miramos la ley del trabajador (Convenio y Estatuto) no aparece. Te dirán aquello de que para ello ya están los asuntos particulares...

Saludos.
FLO
 
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Re: De "Rafa Rivero" para "Rafa Rivero"

Notapor FLO » 09 Feb 2010 00:43

Y aquí pego una defensa de la visita médica como deber inexcusable, aspecto que viene recogido en el vi convenio pero donde no especifica concretamente a la visita al médico. Y siempre bajo el permiso por el tiempo necesario para el hecho en sí.


En ocasiones, la legislación sobre determinadas materias no existe de
forma específica, pero estos son algunos apuntes sobre este asunto que
entendemos suficientes para concluir que no se pueden negar tales
permisos:
La legislación actual reconoce, como un derecho de los trabajadores, el
permiso "por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable público y personal".
La jurisprudencia ha definido que se entiende como "DEBER INEXCUSABLE"
aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de sanción administrativa,
civil o penal.
Dentro de "deberes inexcusables de carácter público y personal" están
comprendidos los siguientes: comparecencia ante ci aciones judiciales, asistencia a
mesas electorales, asistencia como miembro de un jurado, citaciones ante órganos
de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc.).
Otra situación que puede generar derecho a la utilización de este permiso es la
siguiente: que el trabajador acuda a consulta médica o que el trabajador acompañe
a un hijo menor de edad al médico.
En muchas ocasiones se niega al trabajador el derecho a este permiso.
La jurisprudencia ha aclarado que el acudir a consulta médica "debe
considerarse efectivamente como inexcusable e inaplazable en cuanto
afecta a un derecho tan importante como es la salud" (Sentencia de 11-11-
2003 del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León).
Con más razón todavía, cuando el trabajador se ve en la necesidad de acompañar
al médico a un menor de edad que está a su cuidado (hijo o menor en
acogimiento).
La legislación establece (Código Civil art. 10) que "El padre y la madre, aunque no
ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a
prestarles alimentos". Respecto a "prestarles alimentos, el mismo Código Civil en su
art. 142 establece: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y asistencia médica"
Asimismo el art. 154 del Código Civil establece lo siguiente:
"La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su
personalidad y comprende los siguientes deberes y facultades:
Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y
1.
procurarles una formación integral.
Representarlos y administrar sus bienes.
2.
En el art. 162, el Código Civil establece: "Los padres que ostenten la patria
potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados".
Desde el momento en que el Derecho de la Salud es un derecho del menor
de edad, recogido en multitud de normas vigentes, este derecho del menor
supone un DEBER de las personas responsables d dicho menor (padres,
e
tutores, etc) e incluso es un DEBER de los Poderes Públicos el velar por
dicho derecho.
LEY ORGÁNICA 1/1996:
Articulo 11. Principios rectores de la acción administrativa.
Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia

adecuada para el ejercicio de sus derechos.
Las Administraciones públicas, en los ámbitos que les son propios articularán
políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por medio de los
medios oportunos, de modo muy especial cuanto se refiera a los derechos
enumerados en esta Ley. Los menores tienen derecho a acceder a tales servicios
por si mismos o a través de sus padres o tutores o instituciones en posición
equivalente, quienes a su vez tienen deber de utilizarlos en beneficio de los
menores.
Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los
2.
siguientes:
1. La supremacía del interés del menor.
2. El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que
no sea conveniente para su interés.
3. Su integración familiar y social.
4. La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su
desarrollo personal.
Articulo 12. Actuaciones de protección.
Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores
2.
desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y facilitarán servicios
accesibles en todas las áreas que afectan al desarrollo del menor.
Asimismo la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica establece que todo acto médico que
afecte a un menor de edad debe ser sometido a la autorización de las
personas que ostenten la patria potestad o tutela, lo que hace
"imprescindible" la presencia de estas personas en cualquier consulta
médica a un menor. Asimismo establece La OBLIGACIÓN de todos los
profesionales de la sanidad de FACILITAR INFORMACIÓN ASISTENCIAL A
LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS MENORES, lo que supone la
OBLIGACIÓN DE ESTOS DE ESTAR PRESENTES EN LA CONSULTA MÉDICA.
FLO
 
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Re: De "Rafa Rivero" para "Rafa Rivero"

Notapor Rafa JR » 09 Feb 2010 12:33

Creo que todo esto entra en confusión porque nos empeñamos en consultar los permisos especiales y nos encontramos un vacío legal ya que el texto no hace una referencia específica sobre esta situación.

Sin Embargo deberíamos dirigirnos al texto que hace referencia a las sanciones, concretamente al artículo 45. Faltas Leves => 4. La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos días al mes.

El único justificante que expiden los servicios médicos como tal, es el modelo P-10 o en su defecto una baja médica de un mínimo de tres días.

Por lo que podemos entender que presentando el mencionado impreso, queda justificado el día de ausencia.

Ahora entramos en la polémica de si esta consulta es para que te hagan unas recetas o es por la indisponibilidad de asistir al trabajo.

En mi caso fue en parte por indisponibilidad, ya que aún estaba convaleciente por el fuerte catarro, y en parte para que me recetaran algo que solucionara la congestión nasal que me impedía respirar bien. Esta insuficiencia respiratoria me impedía un buen descanso, afectando tanto a la seguridad en los desplazamientos como al rendimiento en mis funciones, ya que el insomnio provoca somnolencia.

Saludos.
Rafa JR
 
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Re: De "Rafa Rivero" para "Rafa Rivero"

Notapor Rafa Rivero » 09 Feb 2010 21:27

Tocayo:

En primer lugar e independientemente de lo que comenta Flo, comparto contigo lo de que en cualquiera de los casos se trata de una falta justificada por lo que no cabe ningún tipo de sanción según convenio y posteriormente podríamos entrar a debatir, si queremos, donde encajaría la justificación si en uno de los permisos contemplados en convenio, como el del deber inexcusable de carácter público y personal o el de otro que pudieramos considerar, o bien se debería exigir a los negociadores que quede reflejado en el convenio de forma explicita este permiso, para evitar polémicas que, como en los casos descritos por Flo, terminan en los tribunales.

En segundo lugar, si el médico establece por escrito en un P10 que estás indispuesto para el trabajo por un día, no creo que una dirección de un centro tenga la capacitación profesional, la atribución entre sus funciones, ni la competencia para cuestionar un diagnóstico médico. Y no es necesario que el trabajador justifique los motivos que han podido llevar al médico a diagnosticar la indisposición para poder trabajar ese día, pues esa es resposabilidad exclusiva del médico y el sabrá los motivos que no hay por qué explicarle a la dirección, ya que a la dirección del centro ni le interesa ni tiene por qué saber la enfermedad o diagnóstico de sus trabajadores que pertenecen al ambito de su privacidad y no son de obligada declaración. La dirección tiene un P10 del médico en el que éste le dice que estas indispuesto para el trabajo 24 horas. Punto no tiene que saber nada más.
Rafa Rivero
 
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