por Rafa Rivero » 09 Dic 2009 22:54
Durante el tiempo que se está de baja se percibe unas retribuciones igual a la media de los últimos 6 meses anteriores al comienzo de la misma. Con respecto a la productividad si que influirá pues el tiempo que estés de baja será descontado proporcionalmente de la productividad, pero debes tener en cuenta que la productividad cuatrimestral es de unos 100 euros por lo que tampoco es muy significativa la pérdida.
Te copio en todo caso lo recogiodo sobre este tema en el art. 41.2 del convenio:
. El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o riesgos durante el embarazo y perciba prestación de la Seguridad Social recibirá una cuantía, que permanecerá inalterable durante todo el periodo, equivalente a la diferencia entre dicha prestación y las retribuciones íntegras que viniera percibiendo, excluido el plus de distancia o transporte, y calculada sobre la media de las retribuciones devengadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la baja, o sobre la media del tiempo que lleve trabajado en el supuesto de prestación de servicios inferior a seis meses. Este derecho se mantendrá mientras duren los efectos de la incapacidad temporal.
Las subidas salariales que se produzcan o perfeccionamiento del complemento de antigüedad durante el período de suspensión del contrato por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adaptación o acogimento, se percibirán con efectos retroactivos una vez desaparezca la causa de suspensión.