El TSJA anula los estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía
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El recurso fue presentado en 2009 por Safja, a quien la Junta de Andalucía no quiso oír
Día 21/03/2011
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentiencia en la que declara nulo de pleno derecho los estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATA), creada por la Junta en 2007 y que contó inmediatamente con el rechazo del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja). Esta organización manifestó su oposición al régimen jurídico que se aplicaba a la ATA, la de «agencia de régimen especial» en lugar de «agencia administrativa».
D Una vez aprobada por el Parlamento la Ley 23/2007 se redactaron sus estatutos, que fueron publicados en el BOJA el 14 de septiembre de 2009 mediante el Decreto 244/2009. Durante la elaboración de dichos estatutos, se dejó al margen de cualquier negociación previa a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial. Ni siquiera hubo el preceptivo trámite de audiencia, por lo que «ante este escenario de arbitrariedad, intransigencia e inflexibilidad de la Administración» Safja fue el primero en recurrirlos en 2009. Entre sus argumento fundamentales se denunciaba la «falta de negociación previa con los sindicatos; que no se hacía mención a las futuras negociaciones en las condiciones de trabajo de los funcionarios que prestaban servicios en la ATA; la contratación de personal directivo directamente de la calle con contratos laborales de alta dirección, para realizar funciones que por Ley están reservadas a los funcionarios públicos; y que la evaluación del
desempeño se debería de hacer por Ley y no por Decreto».
Año y medio después de interponer el recurso, la Justicia ha dictado sentencia y ha dado la razón a SAFJA. Una sentencia que creará un precedente y que la organización considera «un aviso para navegantes sobre el funcionamiento de las futuras Agencias» que está intentando porner en marcha la Junta de Andalucía.
La sentencia explica que «la mayora eficacia y agilidad en la gestión de los servicios públicos, a través de formas jurídico privadas, no puede suponer un quebranto en las garantías de los derechos de los ciudadanos. El riesgo de merma de esos derechos se plasma con la cada vez mayor asunción por parte de entes públicos instrumentales, bajo formas privadas, de actuaciones y servicios públicos sin el pleno control de las normas administrativas y de la jurisdicción contenciosa-administrativa, que precisamente tiene por función esencial revisar la actuación de la Administración. No puede olvidarse que tales entes instrumentales siguen teniendo, con independencia de su forma jurídica, naturaleza de poderes públicos y por ello están sometidos a los principios constitucionales a los que se debe escrupulosamente ajustar la Administración».
El sindicato considera esta sentencia un «nuevo éxito judicial y nuevo varapalo de la Justicia a la Junta», a la vez que recuerda que ha recurrido, al igual que hizo con la ATA, los estatutos de las nuevas Agencias «engendradas por el Gobierno andaluz».