Necesito saberlo con seguridad

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Necesito saberlo con seguridad

Notapor Opositora » 19 Sep 2009 09:48

Hola, Rafa!!
Tengo una duda, me gustaría saber si estando en la lista de todas las provincias para cubrir vacante de educador y negándote a coger plaza de la que te llamen primero, me excluirían de todas las provincias o sólo de la que me he negado.
Muchas gracias de antemano, estoy hecha un flan
Opositora
 
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Re: Necesito saberlo con seguridad

Notapor FLO » 19 Sep 2009 13:53

Yo entiendo que te excluirían de la bolsa, si renuncias sin causa justificada. Renuncias a la categoría. Los municipios y las provincias te llamarán en los que te hayas puesto disponible. Un saludo.

EXTRACTO REGLAMENTO REGLAMENTO BOLSA

8. En el caso de renuncia de la persona seleccionada al puesto o puestos ofertados, se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
8.1. La persona seleccionada será excluida de la Bolsa de Trabajo correspondiente a la categoría
profesional para la cual se haya efectuado el ofrecimiento, sin que pueda ser llamado en otra ocasión,

salvo causa justificada que deberá ser acreditada documentalmente ante el Servicio de Administración
Pública que haya realizado el llamamiento, en cuyo caso conservará el lugar que ocupaba en la Bolsa.
Para ello, una vez finalizada la causa justificativa de la renuncia, el interesado dispondrá de 48 horas para
entregar en el Servicio de Administración Pública indicado ante el que tramitó su renuncia, el documento
que acredite la finalización de dicha causa de renuncia.
Igualmente, la persona seleccionada será excluida de la Bolsa de Trabajo correspondiente a la
categoría profesional para la cual se haya efectuado el ofrecimiento, en el supuesto de que la misma, sin
manifestar causa alguna al Servicio de Administración Pública, no se personara ante el Organismo del que
dependa el puesto a cubrir para la formalización del correspondiente contrato laboral.

8.2. Se considerará justificada la renuncia en los siguientes casos:
8.2.1. Si el candidato a cubrir el puesto de que se trate no reúne alguno de los requisitos del
mismo establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo o de la modalidad del contrato que se haya de
utilizar. En este caso será excluida dicha persona del llamamiento en cuestión pero no de la Bolsa de
Trabajo.
8.2.2. Si el candidato se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, con independencia de
que el mismo mantenga vínculo laboral alguno:
a) Incapacidad temporal, incapacidad absoluta, gran invalidez o incapacidad total. Los
candidatos de bolsa que, tras un llamamiento, manifiesten encontrarse en cualquiera de estas
situaciones, serán excluidos de la Bolsa de Trabajo de la categoría en cuestión, mientras dure
la situación de que se trate.
b) Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
c) Ejercicio de cargo público representativo o función sindical electiva.
d) Prestación de servicios en otro puesto de trabajo en el sector público, salvo que dichos
servicios se presten bajo cualquier modalidad de contratación o relación de servicios con
carácter fijo o indefinido, en cuyo caso la renuncia no se considerará como justificada. A estos
efectos, el sector público engloba a cualquier Administración Pública, sus Organismos
Autónomos y las empresas públicas, bien se trate de sociedades mercantiles en cuyo capital
sea mayoritaria la participación directa o indirecta de cualquier Administración Pública o de
sus Organismos Autónomos y demás entidades de derecho público, o bien se trate de
entidades de derecho público con personalidad jurídica que por Ley hayan de ajustar sus
actividades al ordenamiento jurídico privado.
e) Y en los supuestos previstos en los apartados a), c) y h) del artículo 33.1 y en el artículo 34.2
del VI Convenio Colectivo, en todos los cuales la duración de las diferentes situaciones que
conllevan la consideración de justificada de la renuncia será la prevista para cada caso en los
Capítulos IX y X del vigente Convenio Colectivo.
8.3. La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente ante el Servicio
de Administración Pública en el plazo de 1 o 3 días, en función del medio utilizado para efectuar el
llamamiento, conforme a lo previsto en el punto 2 del presente apartado séptimo del Reglamento. El
integrante de Bolsa mantendrá la exclusión en la Bolsa de Trabajo correspondiente hasta el momento en
que aporte la documentación justificativa de que haya cesado la situación que motivó la renuncia, lo cual
deberá de hacer en las 48 horas siguientes a que dicha cesación se produzca.
En los casos de renuncias justificadas previstos en las letras a) y e) anteriores, la renuncia pasará
a tener el carácter de injustificada cuando, en un plazo de seis meses, el candidato pretenda renunciar
justificadamente por tercera vez en base a la misma causa.
8.4. La extinción del contrato por baja voluntaria del personal comportará, en todo caso, la
exclusión de la Bolsa de Trabajo correspondiente a la categoría profesional en la que se estaban prestando
los servicios, con independencia de que dicha relación hubiera tenido su origen en un llamamiento de la
Bolsa correspondiente a la última o a anteriores Ofertas de Empleo Público o bien dicha relación
procediese de una selección por el Servicio Público de Empleo competente.
9. Una vez finalizado el contrato suscrito, el interesado se reincorporará a la Bolsa de Trabajo
correspondiente a la categoría profesional en cuestión, no perdiendo el orden en la relación, sin que para
ello sea necesaria comunicación alguna por parte del interesado al correspondiente Servicio de
Administración Pública.
FLO
 
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