por Rafa Rivero » 15 Jul 2009 11:41
Por lo que cuentas es como si te tuvieran que volver a reconocer por primera vez la antiguedad en la Administración Pública. Para aclararnos la primera vez que te reconocen la antiguedad te abonan los trienios reconocidos desde el momento de la solicitud, es decir, desde la fecha de entrada por registro del anexo 2. En este caso se supone que hubo ya un reconocimiento de los servicios prestados en la Administración y por tanto una Resolución de Función Pública reconociéndolos, es decir un solicitud tuya previa (anexo 2) y un reconocimiento.
Supongo que te solicitan la copia compulsada de los servicios previos de la Adm9inistración local reconocidos, como prueba ante el interventor de la existencia anterior de ese reconocimiento para facilitar las cosas. En todo caso te tienen que abonar desde la entrada en registro del anexo 2 que habrás tenido que entregar de nuevo para que te reconozcan la antiguedad en la Administración correspondiente al tiempo que trabajaste en el Ayuntamiento, aunque en el Instituto de la MUjer tienen que estar fiscalizados tus trienios anteriores, no solo eso, tendrás nóminas donde figurarán esos trienios y la Resolución de Función Pública que los reconoció cuando trabajaste en el Instituto de la Mujer, e incluso tu copia de la solicitud anterior donde reflejarías ese tiempo para que fuese reconocido en el apartado correspondiente del anexo 2 que entregarías en su día en el Instituto de la Mujer.