por Rafa Rivero » 13 Sep 2010 16:03
Si eres estatutario y aplica la base 5ª apartado 2.1.3 es probable que no te contabilizen esa experiencia al estar sometida al derecho administrativo. Te copio lo recogido en esa base:
2.1.3. En ningún caso podrán ser computados servicios
prestados mediante relación jurídica permanente ni las relaciones
prestadas en régimen de colaboración social, contratos
civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo