por Rafa Rivero » 12 Sep 2010 11:57
El Decreto a que te refieres es el 149/09 de 12 de mayo de la Consejería de Educación (BOJA 15-05-09). En su art 16 recoge lo siguiente:
Artículo 16. Requisitos de personal.
1. Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil contarán con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado
equivalente a efectos académicos y profesionales.
2. Las titulaciones del personal de los centros educativos a los que se refiere el apartado anterior podrán ser suplidas por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
3. En cada centro educativo que imparta el primer ciclo de la educación infantil el número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a la atención educativa y asistencial del alumnado, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno. Asimismo, por cada seis unidades o fracción, al menos una de las personas
trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especialista en educación infantil o del título de grado equivalente.
4. El alumnado estará en todo momento atendido por el personal al que se refiere este artículo.
Este de Decreto es tanto para las públicas como para las privadas. Existe un periodo transitorio de 4 años para los que ya estuvieran trabajando cuando se publica el Decreto y no tuvieran las titulaciones, distinto es que se contrate a alguien una vez que el Decreto ya estuviera vigente, en este caso hay que contratar con alguna de las titulaciónes exigidas en el art 16.