Buenas días, voy a explicar la siguiente situación para la consulta a realizar.
Una compañera está disfrutando de sus vacaciones, del 2 al 15 de septiembre, y desde el viernes 31 de agosto permanece con su padre en el hospital hasta que éste fallece hoy día 5. ¿Tiene derecho a interrumpirlas, como en el caso de la incapacidad temporal? y si tuviera derecho ¿desde cuándo computa el permiso, desde el ingreso o desde el fallecimiento?
Por favor, alguien que lo sepa con certeza que me conteste.
Muchas gracias.