Horas par citas medicas

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Horas par citas medicas

Notapor jantonio » 01 Jun 2023 16:13

Buenas tardes , si alguien me puede ayudar ,me gustaría saber cuanto tiempo tengo para asistir a una cita medica en mi localidad y cuanto para asistir a una cita hospitalaria fuera de esta (a 28KM).O el lugar donde lo puedo buscar
Un saludo y gracias
jantonio
 
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Re: Horas par citas medicas

Notapor f.miguel.martinez » 03 Jun 2023 12:58

El tiempo es el mismo si es fuera o dentro, el tiempo imprescindible para esa cita.
f.miguel.martinez
 
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Re: Horas par citas medicas

Notapor jantonio » 03 Jun 2023 21:00

f.miguel.martinez escribió:El tiempo es el mismo si es fuera o dentro, el tiempo imprescindible para esa cita.

Muchas gracias Miguel, pero me gustaría saber en qué parte del VI convenio viene escrito o en qué n° de orden esta reflejado.
Un saludo
jantonio
 
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Re: Horas par citas medicas

Notapor f.miguel.martinez » 05 Jun 2023 19:26

ESTA EN LA INSTRUCCION 3/2021 EN EL 8.13 EN EL ULTIMO PARRAFO.
f.miguel.martinez
 
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Re: Horas par citas medicas

Notapor jantonio » 05 Jun 2023 22:31

f.miguel.martinez escribió:ESTA EN LA INSTRUCCION 3/2021 EN EL 8.13 EN EL ULTIMO PARRAFO.

Muchas gracias.
Un saludo
jantonio
 
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Re: Horas par citas medicas

Notapor FLO » 07 Jun 2023 11:45

f.miguel.martinez escribió:ESTA EN LA INSTRUCCION 3/2021 EN EL 8.13 EN EL ULTIMO PARRAFO.


Creo que te refieres a la instrucción 3/2019. En este sentido hay cuestiones importantes a comentar ya que vienen consideraciones con respecto al carácter INEXCUSABLE, en el que no aparecen las citas médicas salvo las que atienden a la atención a menores o mayores. Otro aspecto muy importante es el apartado en el que no se considera inexcusable si se puede hacer en horario fuera de trabajo, tal como suele ocurrir en citas médicas ordinarias (no especialistas) que suelen tener citas en mañanas y tardes.

De todas formas en líneas generales se suele entender y se suelen dar el tiempo necesario para asistir al médico. Aunque es verdad que ciertas direcciones de centros a ponen pegas. Saludos.


El apartado 8.13:

8.13. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la
conciliación de la vida familiar y laboral. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en
función de la previsibilidad del hecho causante, para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las
necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.
Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación que incumbe a una persona
cuyo incumplimiento le pueda genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
En
consecuencia, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber, a título de ejemplo: la pertenencia a
un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde el personal empleado público concurriesen
en calidad de testigos o de peritos, y el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que
exijan ausentarse del puesto de trabajo, así como la asistencia al acto de oferta de vacantes y elección de
destino correspondiente a la convocatoria de pruebas selectivas por las Administraciones Públicas.
Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de carácter cívico, como por ejemplo, la
participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio, así como el desempeño de cargos
electivos en las Administraciones Locales, tales como la asistencia a plenos o comisiones de gobierno que
coincidan con el horario de trabajo, y solo por el tiempo imprescindible.

No podrán considerase como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso todas aquellas
actuaciones que impliquen la presencia de la persona interesada y puedan realizarse fuera del horario de
trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.


En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será
requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa, tanto permanente como
transitoria, respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes
permisos previstos en la normativa aplicable. En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o
pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia
médica, por el tiempo indispensable.


Saludos.
FLO
 
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