coco escribió:Una pregunta para quien lo sepa bien, según la normativa de abril de 2017( que creo que es la última)
En los centros de gestión directa del comedor, y en la que los alumnos son atendidos por monitores de comedor.
El monitor escolar tiene OBLIGACIÓN de atender al alumnado?
Y algún directivo tiene que estar también?
Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/78/BOJA17-078-00027-7095-01_00112396.pdfArtículo 10. Participación del personal de atención al alumnado en el servicio de
comedor escolar.
1. En los centros en los que el servicio de comedor escolar se gestione de conformidad
con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.a) del Decreto 6/2017, de 16 de enero, la atención
al alumnado se llevará a cabo por el personal de la empresa adjudicataria del contrato
referido en los citados artículos del Decreto y,
en caso necesario, por el personal laboral
del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al
servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en el
mismo y, con carácter excepcional, por el personal funcionario docente al que se refiere
el apartado 3 que sea autorizado por la Dirección General competente en materia de
planificación educativa, a propuesta de la persona que ejerce la dirección del centro entre
los que lo soliciten.
2. En los centros en los que el servicio de comedor escolar se gestione de forma
directa de conformidad con lo establecido en los artículos 7.2 y 14.b) del Decreto 6/2017,
de 16 de enero, la atención al alumnado se llevará a cabo por el personal laboral del
centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al
servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en
el mismo; por el personal funcionario docente al que se refiere el apartado 3 y, cuando el
número de personas de atención al alumnado sea inferior al establecido en el artículo 9.1,
por personal de las entidades adjudicatarias de los contratos de servicios gestionados
por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación
Según la orden, entiendo que sí. No viene reflejado en ningún sitio que el Equipo directivo tenga que estar presente ni atienda en el comedor. Tiene, por supuesto, una labor organizativa y de gestión pero no la obligación de estar presente en todo momento. Saludos.