por ¿Quien lo sabe? » 06 Sep 2022 13:39
La "DIRECTIVA 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 4 de noviembre de 2003", relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su artículo Artículo 2 sobre Definiciones, establece "A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador
permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en
ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad
con las legislaciones y/o prácticas nacionales;
2) período de descanso: todo período que no sea tiempo de
trabajo;...
Dicho lo anterior, pasamos a la función de los ordenanzas de "custodiar las llaves del centro", la cual, como el resto de funciones, se realiza dentro del horario laboral. En consecuencia, una vez finalizada la jornada laboral, NO EXISTE OBLIGACIÓN de seguir custodiando las llaves del centro fuera de la jornada laboral. A partir de ahí, si a la directiva del centro le hace tanta ilusión que el personal no docente trabaje los días no lectivos, a los ordenanzas también les puede hacer mucha ilusión no custodiar las llaves del centro fuera de su horario de trabajo, o lo que es lo mismo, que cuando vaya a comenzar la jornada laboral, un ilusionado directivo esté allí para abrir el centro a fin de que el personal pueda "fichar" su entrada, momento en que comenzará la jornada laboral. Otro tanto con respecto a la finalización de la jornada laboral, donde ya el directivo, un tanto desilusionado, tendrá que estar allí para cerrar el centro una vez que el personal haya "fichado" la salida, y por tanto finalizado la jornada laboral.
La legalidad es una espada de dos filos.