Hola buenos días.
Alguien sabría decirme si como trabajador laboral de la Junta ¿estamos obligados a identificarnos ante un usuario si así nos lo demanda este?.
Gracias
naelsam escribió:Hola buenos días.
Alguien sabría decirme si como trabajador laboral de la Junta ¿estamos obligados a identificarnos ante un usuario si así nos lo demanda este?.
Gracias
¿Quien lo sabe? escribió:El artículo 53.1.b, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo el derecho "A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos". Puesto que el personal laboral no tramita procedimientos administrativos, no existe obligación de ir publicitando el propio nombre por todas partes.
¿Lleva el director de tu centro de trabajo puesta una rajeta identificativa con su nombre y apellidos?
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