pjk escribió:al no haber podido conseguir los contratos de mecanico conductor de esta persona,se han aportado las nominas de 6 años para acreditar la experiencia con la categoria puesta en ellas .que fue lo que trabajo,nos dijeron que podia servir como documento oficial .puede ser la causa de exclusión ?merece la pena reclamar
A LAS NÓMINAS HAY QUE AÑADIR EL INFORME DE VIDA LABORAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
MARCAR CON LA X COMO REQUISITO DE TITULACIÓN TIEMPO DE EXPERIENCIA.
SI MERECE LA PENA RECLAMAR ES CUESTIÓN PERSONAL, PERO EN ESTE CASO, NO SE PIERDE NADA. ES MÁS, YO CREO QUE DEBE SER ADMITIDO. SALUDOS.
LAS BASES DICEN LO SIGUIENTE:
Conductor/a Mecánico/a de Primera: Titulación académica del nivel requerido
(Bachiller o Formación Profesional de Grado Superior) o formación laboral equivalente,
o prestación de servicios mediante contratos de trabajo por un período mínimo de tres
meses en una categoría profesional con funciones análogas a las establecidas en el VI
Convenio Colectivo, para ejercer las funciones descritas en las categorías que integran
este Grupo. Se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente
cuando se hubiese demostrado experiencia profesional específica en la categoría
profesional concreta de al menos tres meses, o superado curso de formación profesional
directamente relacionado con dicha categoría, impartido por centro oficial reconocido para
dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas. Permiso de conducción
que habilite para conducir toda clase de vehículos y certificado de aptitud profesional de
cualificación inicial o continua regulado en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio,
por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos
de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos
por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
a los
contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso, durante
el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación
del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría
profesional.