por duphares » 27 Mar 2019 08:51
Buenos días, claro que te pertenece, según el VI Convenio:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, hospitalización de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles, o cinco días hábiles si cualquiera de los eventos anteriores ocurriera fuera de la localidad de residencia del
personal. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio