Huelga

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Huelga

Notapor carmenmary » 03 Mar 2019 17:56

Una pregunta importante....
Tiene una trabajadora o trabajador obligación de decir antes del día de huelga o decirlo si te predunta la dirección si vas a hacer huelga o no?
Cuando se tiene que comunicar?
Y las trabajadoras deben decirle a las madres o padres, que trabajadora hace huelga?
carmenmary
 
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Re: Huelga

Notapor F.J. » 03 Mar 2019 19:31

No estás obligada a avisar a la dirección ni a los padres. Es decir, se está exento del deber de contestar al empresario/dirección si este le pregunta si va a asistir o no al trabajo. Si la dirección pregunta sobre quien secundará la huelga se puede interpretar como una forma de boicotear la posible participación en la huelga, cuando es un derecho para cualquier empleado.
Si la dirección vulnera el derecho de huelga y sustituye a los empleados que la secundan, incurrirá en una falta muy grave sancionable con multa desde 6.251 hasta 187.515 euros.
Simplemente y, al estar debidamente anunciada la huelga, el trabajador no se presentará en su puesto de trabajo el día acordado.

A efectos informativos y de conocimiento del trabajador: En la nómina correspondiente vendrá el descuento del dia de huelga. El importe que se descontará será el íntegro de las horas no trabajadas. La cifra incluye las partes proporcionales correspondientes al salario base y a los complementos salariales, así como las correspondientes a las pagas extraordinarias. Sin embargo, los descuentos no afectan a las vacaciones, ni en su duración ni en su retribución.
Si afecta a la cotización de la Seguridad Social. Si el paro es de toda la jornada laboral y aumque sigues dada de alta en la seguridad social, ni el trabajador ni la empresa tienen la obligación de cotizar. En cambio si afecta a una parte de la jornada, la obligación de cotizar afectará sólo al tiempo trabajado (art. 45.2 ET).
Saludos
F.J.
 
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Re: Huelga

Notapor Manuel77 » 04 Mar 2019 15:36

He pedido el día 8 como asuntos propio, trabajo de limpiadora en un Instituto de Sevilla. Según el director no me lo da pues ese dia se considera como huega. ¿Es esto posible? Ese día lo necesito pues me ha surjido una tarea familiar que debo ir. A parte que yo asista a la huega cuando termine. ¿ Es posible que me deniegen el día de asuntos propio (8/3) por haber una huelga?. Espero vuestra ayuda.
Manuel77
 
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Re: Huelga

Notapor Panoramix » 04 Mar 2019 15:55

No te pueden denegar el día de asuntos propios por ser huelga, pero... ¿No te parece mejor secundar la huelga en solidaridad con tus compañeras ese día? Saludos
Panoramix
 
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Re: Huelga

Notapor F.J. » 04 Mar 2019 23:57

Salvo mejor opinión.
Depende del dia en que se solicitó el asunto propio. Lo normal es que si se solicita en fechas próximas a una convocatoria de Huelga se deniegue.
La denegación de la solicitud es por causas productivas de fuerza mayor y debe ser acreditado. Es este caso se acredita por la convocatoria de Huelga.
Otra cosa es que ya estuviese solicitado con fechas muy anteriores a la convocatoria de Huelga. En todo caso la administración competente suele sacar una resolución manifestando desde que fecha no se van a conceder los permisos y licencias que se soliciten por motivo de la Huelga y para el dia en cuestión.
En estos contados casos es potestad de la empresa conceder o no la libranza.
De forma muy general, y para saber mas sobre el derecho a la huelga, se puede consultar el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Se puede consultar en el BOE aquí:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-6061
Saludos
F.J.
 
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Re: Huelga

Notapor Karissa » 05 Mar 2019 09:58

F.J. escribió:Salvo mejor opinión.
Depende del dia en que se solicitó el asunto propio. Lo normal es que si se solicita en fechas próximas a una convocatoria de Huelga se deniegue.
La denegación de la solicitud es por causas productivas de fuerza mayor y debe ser acreditado. Es este caso se acredita por la convocatoria de Huelga.
Otra cosa es que ya estuviese solicitado con fechas muy anteriores a la convocatoria de Huelga. En todo caso la administración competente suele sacar una resolución manifestando desde que fecha no se van a conceder los permisos y licencias que se soliciten por motivo de la Huelga y para el dia en cuestión.
En estos contados casos es potestad de la empresa conceder o no la libranza.
De forma muy general, y para saber mas sobre el derecho a la huelga, se puede consultar el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Se puede consultar en el BOE aquí:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-6061
Saludos



Hola, una importante aclaración:
El RD-Ley 17/1977, fue modificado y/o aclarado sustancialmente por la Sentencia del Tribunal Constitucional TC (Pleno) de 8 de abril de 1981. Ésta declaro inconstitucional buena parte del citado RDL.
Por otra parte el RDL contiene referencias que hoy deben entenderse hechas al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.

En cuanto a la petición y autorización de permisos y licencias: una vez conocido los servicios mínimos y sorteado que personal tiene que realizar ese día su jornada, es decir, una vez organizado y garantizado los servicios mínimos, el personal que así lo considere puede solicitar su día de asuntos propios y éste se le podrá autorizar, siempre como he comentado que quede garantizada la prestación de esos servicios mínimos acordada entre la Administración y el comité de huelga.
Karissa
 
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Re: Huelga

Notapor Manuel77 » 06 Mar 2019 11:58

Buenos días a todos. Me podeis informar sobre los servicios mínimos en los Institutos de Formación Profesional. Somos ordenanzas y limpiadoras en un Instituto y no sabemos cuales son los servicios mínimos. Gracias.
Manuel77
 
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Re: Huelga

Notapor Ustea-Cordoba » 07 Mar 2019 02:17

Manuel77 escribió:Buenos días a todos. Me podeis informar sobre los servicios mínimos en los Institutos de Formación Profesional. Somos ordenanzas y limpiadoras en un Instituto y no sabemos cuales son los servicios mínimos. Gracias.


5.1. Personal laboral de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y demás Centros y Dependencias de la misma, con carácter general.
1 persona de comunicaciones y telefonía.
1 persona de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones.
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