por quejío » 27 Feb 2019 03:23
¡Vaya tela! Parece que para reivindicar cuestiones particulares, arremetemos contra los otros. Algunos, deberíamos repasar nuestro concepto de equidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 61 Sistemas selectivos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
VI Convenio Colectivo:
Artículo 16. Selección del personal.
2. El acceso a la condición de personal laboral fijo se realizará a una categoría
profesional concreta, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público y a través de los
sistemas de concurso o concurso-oposición.
3. Con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes a los Grupos I y II se hará por el sistema de concurso-oposición. Respecto a las categorías profesionales correspondientes a los Grupos III, IV y V, la selección se efectuará por el sistema de concurso; no obstante, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar resulte adecuado y lo acuerde la Comisión del
Convenio, podrá llevarse a cabo la selección del personal con la celebración de pruebas adecuadas para las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V.
Artículo 17. Promoción.
1. Se entenderá por promoción el sistema en virtud del cual el personal laboral
fijo o fijo-discontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del mismo
Grupo o de uno superior, en función de la experiencia y del mérito profesional, y siempre
que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se
trate.
3. La promoción para las categorías profesionales se hará por el sistema de
concurso. Será requisito indispensable para poder acceder mediante promoción a una
categoría el haber superado un curso de habilitación impartido por el Instituto Andaluz
de Administración Pública específico para cada categoría profesional a la que se aspire.
No obstante, podrán excepcionarse de la realización de este curso aquellas categorías
del grupo V, en razón a las funciones de las mismas, que se determinarán en la Comisión
del Convenio.
Una vez conocido esto, animo a todas las personas que se sientan "discriminadas" a hacer llegar a todos los sindicatos dicho malestar. En lo que respecta al Convenio, firmado en noviembre de 2002, los sindicatos que rubricaron dicho acuerdo son UGT, CCOO y Csif.