por Ustea-Cordoba » 06 Feb 2019 00:35
Los abuelos son familiares encuadrados dentro del segundo grado de parentesco.
Artículo 33.h del actual convenio colectivo.
Si el ingreso es en la localidad donde resides: 2 días hábiles.
Si es en distinta localidad: 4 días hábiles.
El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio.
Debes entregar en tu Centro de trabajo justificante de ingreso hospitalario.