por Ustea-Cordoba » 09 Ene 2019 11:02
Artículo 21.3 Convenio Colectivo:
La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a un
Grupo profesional inferior deberá responder a razones técnicas y/o organizativas que la
justifiquen y durará el tiempo imprescindible para su atención, sin que pueda superar en
ningún caso los quince días. Además, esta encomienda de funciones inferiores deberá
estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad. En este
caso, el personal no podrá realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su
finalización.