3.6. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los apartados anteriores:
Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de febrero de 2018, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la disposición adicional novena le serán abonadas por la consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria y adicional o equivalente dejadas de percibir,
previa petición dirigida al órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el abono de dichas pagas, según el modelo anexo a esta resolución.http://www.juntadeandalucia.es/boja/201 ... 128031.pdf