por FLO » 21 May 2010 12:32
Está en el convenio colectivo.
CAPÍTULO XXI. INDEMNIZACIONES.
Artículo 67. Plus de distancia o transporte.
1. Es la cantidad que percibe el personal por los recorridos que tenga que efectuar en
medios de transportes no facilitados por la Administración para acudir al trabajo, por hallarse el
centro laboral a más de dos kilómetros del límite del casco de la población en cuyo término
municipal esté radicado el centro, independiente de donde resida el personal.
2. Este plus, que no tiene naturaleza salarial, se establece como compensación de los
gastos originados como consecuencia de los desplazamientos del personal al centro de trabajo. La
cuantía del mismo será la que establezca el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio
para el personal que presta sus servicios en la Administración de la Junta de Andalucía..