por Rafa Rivero » 05 May 2010 19:59
Te copio lo recogido en el convenio , en su art. 26.5 sobre la implantación de la jornada a turnos, jornada de tarde o jornada partida:
5. Implantación de jornada a turnos, de tarde o partida.
A partir de la firma del presente Convenio, para la implantación del sistema de trabajo a turnos, así como de la jornada de tarde o partida, será necesaria la previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio de la propuesta que formule la Consejería u Organismo Autónomo interesado, y la posterior autorización por la Secretaría General para la Administración Pública.