por Rafa Rivero » 17 Feb 2010 00:54
El que la empresa está obligada a practicar al personal un reconocimiento médico anual viene recogido en el art 55.3 apartado "C". Te copio el apartado "C" y comprobarás que lo que allí pone no solo en lo que respecta al reconocimiento médico anual sino en los otros apartados suele ser papel mojado:
"3. En todo caso, los reconocimientos médicos se practicarán:
a) A todo el personal de nuevo ingreso, antes de incorporarse al puesto de trabajo.
b) Periódicos y específicos al personal que, por su actividad, se estime necesario por los Servicios de Prevención propios.
c) Una vez al año para todo el personal, en la forma y condiciones que se determinen.
d) Al personal con más de treinta días de baja por enfermedad, antes de incorporarse al puesto de trabajo."
El reconocimiento médico anual si la empresa no lo organiza debe ser requerido a lo que lo haga por los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa) a los que te puedes dirigir para que soliciten a la empresa el cumplimiento de lo recogido en convenio sobre este tema.