por chefa » 16 Oct 2009 14:30
Son dos cosas distintas, una cosa es faltar al trabajo cuya causa habrá que justificar, si el caso es enfermedad( de hasta máximo tres días) con el correpondiente P.10 del médico de cabecera o equivalente cuando te incorpores o puedas porque para ello el plazo no suele ser estricto y otra bien distinta es la baja médica que es como dice rafa Rivero, que es de tres días. saludos