por Rafa Rivero » 12 Mar 2011 13:00
Lo primero de todo es que las elecciones las promueven aquellas organizaciones sindicales que tiene la condición de "mas representativa", es decir tiene más del 10% de representatividad (art 67 ET). Para ello estas organizaciones sindicales comunicarán su proposito de celebrar elecciones, tanto a la empresa como a la autoridad laboral (CEMAC). En caso de que las elecciones se celebren por haberse agotado el periodo para el que fueron elegidos los representantes de los trabajadores, las promoción de elecciones debe efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del periodo.
Si varias organizaciones promueven elecciones y presentan preavisos en fechas distintas se considera válida la fecha del primer preaviso, salvo que alguno de los otros preavisos reuna a la mayoría de la representación.
Con posterioridad a la presentación del preaviso, se constituirá la mesa electoral que estará formada por el presidente (trabajador más antiguo de la empresa) y dos vocales (elector de mayor y menor edad). El vocal más joven asumirá la función de secretario de la mesa. Esta mesa, en los casos de elecciones a comité de empresa, y de acuerdo con lo recogido en el preaviso para promover elecciones, fijará un calendario para cada una de las fases previstas para el periodo electoral que serán las siguiente:
a) Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quienes son electores.
b) Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de candidaturas.
c) Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.
d) Señalará la fecha de votación.
e) Redactará el acta de escrutinio en un plazo no superior a tres días naturales.
En todo caso te dejo adjunto un manual elaborado por STEs sobre las elecciones sindicales donde se recoge las diferentes normativas relacionadas con las elecciones sindicales.
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