(II) LA TRAMPA DE LA VOLUNTARIEDAD QUE SE DISPONE EN LA LEY

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(II) LA TRAMPA DE LA VOLUNTARIEDAD QUE SE DISPONE EN LA LEY

Notapor Manuel44 » 15 Mar 2011 11:41

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(II) LA TRAMPA DE LA VOLUNTARIEDAD QUE SE DISPONE EN LA LEY 1/2011.
Seguimos informando:

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía aprobada convierte un interés general en un interés particular y vulnera y lesiona los derechos de los empleados públicos, de los futuros empleados públicos y de los ciudadanos.

Sin haberse realizado o estando en proceso el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía y pendiente de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) afectadas por la reordenación aprobada, se va a producir una indefinición e indefensión a los funcionarios y laborales que participemos en el concurso de méritos y en el concurso de traslados, al publicarse los mismos sin que previamente se conozcan los puestos que van a integrarse o adscribirse funcionalmente a las Agencias que deben ser creadas por Decreto. El empleado Publico debe saber a donde concursa, la voluntariedad reconocida en la Ley 1/2011 no es tal, es una argucia más.

Marzo, 14, lunes:
Se PUBLICA EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (BOJA) Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca y regula concurso de traslados, inicial y a resultas, entre el personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. En el BOJA SOLO APARECE LA CONVOCATORIA.

El ANEXO 4 al que se hace referencia en el BOJA, NO SE ENCUENTRA PUBLICADO en un diario oficial, se nos remite a la Web del Emplead@: Concurso de traslados del personal laboral 2011

El ANEXO 4 NO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL BOJA: Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda. El Principio básico de todo estado de derecho, es la base de la seguridad jurídica. Para que una norma tenga valor jurídico y garantiza su validez, tiene que ser publica en el boletín oficial correspondiente, para que todos los ciudadanos tengan acceso al ordenamiento jurídico.

Las plazas del personal laboral han salido sin que se hayan aprobado los estatutos de las Agencias y sin que existan los correspondientes catálogos de puestos de trabajo de las mismas. ¿Que ocurrirá si durante la tramitación del procedimiento se aprueba una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados?, ¿se entenderá que dichos puesto quedaran adscritos al nuevo centro de destino?

La voluntariedad que se dispone en la LEY 1/2011 es una trampa.
Es obvio, que debemos mostrar nuestra preocupación ante la configuración de un nuevo escenario de Gestión Pública. Nuestros Gobernantes reforman la Administración Pública acercándola a un modelo cargado de dudas y que tiene su base en la externalización de los Servicios Públicos por intereses particulares, la discrecionalidad en la ordenación y cobertura de puestos por intereses particulares, la ausencia de carrera profesional por intereses particulares....

Punto cuarto de la convocatoria: Contra la presente Resolución se podrá interponer la correspondiente reclamación previa a la vía judicial laboral, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Publicado por Plataformaaguapublica en 11:23 8 comentarios
Manuel44
 
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