Proyectos de Estatutos Agencias.

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Re: Proyectos de Estatutos Agencias.

Notapor isi » 01 Mar 2011 13:03

Rafa he mirado en todos los borradores de la Agencias y en el capitulo del REGIMEN DE PERSONAL son todos iguales EXCEPTO EMPLEO, que no salgo de mi asombro porque en el articulo 37 dice que la agencia disponda del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento.
2. El personal de la Agencia se rige por el Estatuto Basico del Empleado Público.
Esto que quiere decir que a todos los FAFFES y compañia que pasan como personal laboral, y no hace distinción como en las demas agencias, que si diferencia entre los laborales de la junta y los externos.

USTEA va a presentar a presentar alguna observación referente a esto.
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Re: Proyectos de Estatutos Agencias.

Notapor Rafa Rivero » 01 Mar 2011 15:40

Ustea está estudiando los estatutos para en el momento que los aprueben y publiquen denunciarlos al igual que hemos hecho con las demás normas ,pero, no nos engañemos, la via de la Justicia es lenta y ellos lo saben y con eso juegan.

Hay que echarlos en las elcciones, tanto en las siondicales, como en las municipales y autonomicas, y para ello hay que empezar con las sindicales, donde precisamente en el sector laboral es donde los sindicatos firmantes del acuerdo de Reordenación tiene su granero de votos, pues en funcionario ni son nada y serán aun menos tras las elecciones, pero en laborales...Eso ya es otra cosa y ahí está el problema de la representatividad en que se amparan.
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Re: Proyectos de Estatutos Agencias.

Notapor FLO » 01 Mar 2011 17:17

isi escribió:Rafa he mirado en todos los borradores de la Agencias y en el capitulo del REGIMEN DE PERSONAL son todos iguales EXCEPTO EMPLEO, que no salgo de mi asombro porque en el articulo 37 dice que la agencia disponda del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento.
2. El personal de la Agencia se rige por el Estatuto Basico del Empleado Público.
Esto que quiere decir que a todos los FAFFES y compañia que pasan como personal laboral, y no hace distinción como en las demas agencias, que si diferencia entre los laborales de la junta y los externos.

USTEA va a presentar a presentar alguna observación referente a esto.


La Agencia de empleo, y la de agricultura, son del tipo ESPECIAL, con lo cual existen algunas diferencias con respecto de las EMPRESARIALES que son todas las demás.
Mira lo que dice la ley 1/2011 en su adicional cuarta:

Disposición adicional cuarta. Régimen de integración del personal.

1. En los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector público andaluz, se produzca la supresión de centros directivos de Consejerías o la extinción de entidades instrumentales públicas o privadas en las que sea mayoritaria la representación y la participación directa o indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública y que aplicará las siguientes reglas:

a) Al personal funcionario que se integre orgánicamente en una agencia de régimen especial o se adscriba funcionalmente a una agencia pública empresarial le será de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

La integración del personal funcionario en una agencia pública empresarial será voluntaria. El tipo de contrato y las condiciones de este personal se negociarán con las organizaciones sindicales más representativas. El personal funcionario que se integre como laboral quedará en sus Cuerpos en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público andaluz. En caso contrario permanecerá en servicio activo.

Al personal funcionario que se integre en una agencia pública empresarial como personal laboral se le considerará como mérito el trabajo desarrollado en la misma cuando participe en convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía.

A dicho personal se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

Asimismo, cuando reingrese al servicio activo, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de trienios y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.

b) El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las condiciones que establezca el citado protocolo de integración, y tendrá la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

c) La integración del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía en una agencia pública empresarial será voluntaria. Este personal mantendrá su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucíahasta que exista un nuevo convenio colectivo. En dicho momento pasará a la situación del tipo de excedencia que determine el convenio colectivo de procedencia.[/color]

Al personal laboral procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía que se integre en una agencia pública empresarial se le valorará como experiencia laboral el trabajo desarrollado en la misma cuando participe en convocatorias de concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo o promoción interna en la Administración General de la Junta de Andalucía.

A dicho personal se le reconocerá por la agencia de destino el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

Asimismo, cuando reingrese al servicio activo en la Administración General de la Junta de Andalucía, el tiempo de permanencia en la agencia se le computará a efectos de reconocimiento de antigüedad y, en su caso, se le considerará en su carrera profesional.

d) El personal laboral de las agencias de régimen especial procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía se integra orgánicamente, manteniendo su condición de personal laboral de dicha Administración, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Los convenios colectivos, así como los acuerdos derivados de la interpretación de los mismos, aplicables a las entidades extinguidas o transformadas y a la Administración General de la Junta de Andalucía seguirán rigiendo los derechos y obligaciones del personal laboral procedente de dichas entidades o de la citada Administración, en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable al mismo, sin perjuicio de lo establecido en la letra d) de este apartado.

f) La masa salarial del personal laboral al servicio de la nueva entidad no podrá superar, como consecuencia de la reordenación regulada por esta Ley, la del personal de las entidades que se extingan o se transformen.

g) El referido protocolo de integración se aprobará previa consulta y negociación con los órganos de representación del personal y se someterá a informe de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. Una vez extinguida la Agencia Andaluza del Agua, el personal funcionario y laboral que presta servicios en la misma se integrará en la estructura de la Consejería de Medio Ambiente.
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