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MOVILIZACION FUNCIONAL- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA

NotaPublicado: 10 Mar 2015 21:30
por duphar
En el artículo 21 del Convenio Colectivo dice:

2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no
podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta
transcurrido un año desde su finalización, debiendo rotar todo el personal de igual categoría
profesional en el mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la plaza, si su número, la
titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran.

Mi pregunta es: Seis meses al año? seis meses seguidos? seis meses discontínuos?

Yo hice 1 mes en 2013, 4 meses y 15 dias en 2014.

Ninguno de los dos periodos me he pasado de los seis meses que dice el convenio. Alguien sabría aclarármelo, porque en la Delegación me dicen una cosa, en Función Pública de Sevilla me dicen otra, en Granada otra.

Por favor alguien que me orientar lo de los seis meses.

Muchas gracias

Re: MOVILIZACION FUNCIONAL- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA

NotaPublicado: 12 Mar 2015 14:51
por NaCano
Hola:
Puedes seis meses seguidos como máximo. Y volver a realizarlo pasando un año desde que terminaste. Ejemplo del 1 de marzo del 2014 empiezas hasta el 31 agosto del 2014, puede de nuevo una superior categoría a partir del 1 de septiembre del 2015.

Re: MOVILIZACION FUNCIONAL- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA

NotaPublicado: 14 Mar 2015 22:52
por duphar
Y si no son seguidos los 6 meses?

Re: MOVILIZACION FUNCIONAL- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA

NotaPublicado: 21 May 2015 18:59
por F.J.
Cuando los 6 meses no sean continuados, la fecha a tomar es la del final del último contrato de trabajo que haga la suma de 6 meses en superior categoría y desde hay contar un año.
"...no podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización..."
Saludos