En el artículo 21 del Convenio Colectivo dice:
2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no
podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta
transcurrido un año desde su finalización, debiendo rotar todo el personal de igual categoría
profesional en el mismo centro de trabajo en que se encuentre adscrita la plaza, si su número, la
titulación exigida y sus capacidades profesionales lo permitieran.
Mi pregunta es: Seis meses al año? seis meses seguidos? seis meses discontínuos?
Yo hice 1 mes en 2013, 4 meses y 15 dias en 2014.
Ninguno de los dos periodos me he pasado de los seis meses que dice el convenio. Alguien sabría aclarármelo, porque en la Delegación me dicen una cosa, en Función Pública de Sevilla me dicen otra, en Granada otra.
Por favor alguien que me orientar lo de los seis meses.
Muchas gracias