por Rafa Rivero » 15 Feb 2010 22:46
El plus de distancia y transporte solo se reconocen en convenio para aquellos centros que se encuentran a más de 2km fuera del casco urbano del municipio al que pernenecen. Te copio el artículo del convenio:
Artículo 67. Plus de distancia o transporte.
1. Es la cantidad que percibe el personal por los recorridos que tenga que efectuar en medios de transportes no facilitados por la Administración para acudir al trabajo, por hallarse el centro laboral a más de dos kilómetros del límite del casco de la población en cuyo término municipal esté radicado el centro, independientemente de donde resida el personal.
Independientemente de este plus el art 68 fija las indemnizaciones por razón del servicio:
"Artículo 68. Indemnizaciones por razón del servicio.
El personal tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirle de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se vea precisado a realizar cuando, por orden de un superior, tenga que efectuar desplazamientos a lugares distintos al de su trabajo habitual.
Las cuantías serán las que se recogen en el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio, en sus correspondientes actualizaciones".
Creo que no se corresponde con tu caso ya que por lo que p09ones en tu mensaje tienes como trabajo habitual ambos centros, por lo que no estarías dentro del supuesto contemplado.