por Rafa Rivero » 11 Feb 2010 03:23
Alisanor:
Tu mensaje es un poco confuso ya que por una parte dices que estas haciendo una sustitución, lo que significa que estas cubriendo una plaza hasta que se incorpore el titular de la misma, al que sustituyes normalmente por enfermedad (aunque también entran aquí las liberaciones sindicales, jubilaciones y vacaciones del titular), pero en definitiva en el contrato de sustitución aparece el nombre de la persona a la que sustituyes. El cese por tanto dependerá de la incorporación del titular a la plaza.
Por otra parte hablas de interinidad, con lo que en ese caso estarias cubriendo una vacante interinamente y no sustituyendo a nadie. Si se trata de este segundo caso el cese se producirá cuando te pisen la plaza en algún concurso (acceso, traslado o promoción)
Por otra parte la Consejería de Educación ha cubierto en el curso 2009/10 una serie de puestos, mediante Plan de Choque, con contratos que tiene fecha de finalización en julio de 2010. Estas contrataciones, aunque son contratos sometidos al derecho laboral, no forman parte del Convenio de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, pues no ocupan plazas de RPT, son plazas que se han cubierto provisionalmente fuera de RPT hasta que sean incluidas dentro de la RPT de los centros y se doten con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Junta de Andalucía, lo que podría ocurrir para el curso 2010/11. Por este motivo esos contratos finalizan con el curso, en previsión de que para el nuevo curso, si están incluidas esas plazas en las plantillas de los centros, se cubran por el procedimiento establecido en el convenio para cubrir vacantes por interinidad. Tal vez sea este el caso a que te refieres y por eso hablas de que el contrato puede finalizar en julio.