POSIBLE SOLUCIÓN A FIJOS DISCONTINUOS EN CENT. TIEMPO LIBRE

Información fechada en sevilla el 4 de febrero y firmada por portavoz csif subcomision empleo.
Tras la reunión celebrada en el día de ayer por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y la Consejería de Justicia (Servicio de Función Pública), se ha llegado por fin a un Acuerdo de redacción del tipo de contrato que debe de realizársele a los trabajadores contratados para vacantes en la RPT de los Centros de Tiempo Libre en plazas fijas-discontinuas, siendo el siguiente:
El tipo de contrato a realizar es el modelo 118/03, añadiéndole una “Cláusula adicional” en la que se recogerá que la suspensión del contrato es por la causa de cese de actividad, estando el trabajador contratado para una plaza vacante de la RPT fija-discontinua.
Los trabajadores que se contratarán para esta temporada, serán aquellos que se recojan en las relaciones remitidas a la Consejería de Empleo y a Función Pública por parte de las Delegaciones Provinciales de Empleo que estuvieron contratados ya en la temporada anterior.
Aún quedan, que yo sepa dos sentencias pendientes sobre este tema en Almería y Málaga, que han venido empujando en el sentido de solucionar unos errores en las contrataciones de fijos discontinuos en centros de tiempo libre de Andalucía que venían produciéndose a lo largo de los años incomprensiblemente.
¡¡No obstante si ya se ha llegado a una solución administrativa, aunque tarde, bienvenida sea!!
Tras la reunión celebrada en el día de ayer por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y la Consejería de Justicia (Servicio de Función Pública), se ha llegado por fin a un Acuerdo de redacción del tipo de contrato que debe de realizársele a los trabajadores contratados para vacantes en la RPT de los Centros de Tiempo Libre en plazas fijas-discontinuas, siendo el siguiente:
El tipo de contrato a realizar es el modelo 118/03, añadiéndole una “Cláusula adicional” en la que se recogerá que la suspensión del contrato es por la causa de cese de actividad, estando el trabajador contratado para una plaza vacante de la RPT fija-discontinua.
Los trabajadores que se contratarán para esta temporada, serán aquellos que se recojan en las relaciones remitidas a la Consejería de Empleo y a Función Pública por parte de las Delegaciones Provinciales de Empleo que estuvieron contratados ya en la temporada anterior.
Aún quedan, que yo sepa dos sentencias pendientes sobre este tema en Almería y Málaga, que han venido empujando en el sentido de solucionar unos errores en las contrataciones de fijos discontinuos en centros de tiempo libre de Andalucía que venían produciéndose a lo largo de los años incomprensiblemente.
¡¡No obstante si ya se ha llegado a una solución administrativa, aunque tarde, bienvenida sea!!