Rafa Rivero escribió:El adelanto de la edad de jubilación para personas con una dispacidad superior en todo caso al 45% y con una edad de 58 años, además de limitarla a determinadas discapacidades graves, que presenten una esperanza de vida inferior al ade la población general. Por tanto con 51 años no te puedes jubilar, salvo por incapacidad permanente, es decir por una enfermedad o dolencia que te impida trabajar y que debe ser determinado por el Tribunal de Incapacidades del INSS en función de las pruebas e informes médicos que se presenten.
Te dejo un archivo adjunto con una guia explicativa de la jubilación por discapacidades graves
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