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Movilidad funcional

NotaPublicado: 18 Ene 2010 18:09
por laboreitor
Me gustaría saber un laboral eventual puede acceder a la movilidad funcional (art. 21 del VI Convenio) , acceder a un Grupo superior, o es sólo para los laborales fijos.
Gracias

Re: Movilidad funcional

NotaPublicado: 18 Ene 2010 18:21
por Rafa Rivero
El convenio (art 21) no impide que un tremporal pueda desempeñar funciones de superior categoría. Lo que si se debe tener en cuenta es lo recogido en el art 21.2:
"Para la encomienda de funciones correspondientes a un Grupo profesional superior se estará, dentro del personal que ostente la titulación exigida o la capacidad profesional y demás requisitos demandados por la plaza, al que tenga mayor antigüedad en la Junta de Andalucía."

Tambien debe tenerse en cuenta que al personal temporal podría no interesarle el realizar funciones de otra categoría superior pues decara a una posible estabiilidad futura estaría durante ese tiempo perdiendo puntuación en el apartado experiencia o si quieres, mejor dicho, dividiendo la experiencia entre las dos categorías , la de su contrato y la de la categoría superior, durante el tiempo que la realiza.