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jornada tarde

NotaPublicado: 14 Dic 2009 12:19
por dionis
para quien lo sepa.
puedo negarme hacer jornadas de tarde si no me la pagan, ya que la rpt no especifica nada de turnicidad. un saludo

Re: jornada tarde

NotaPublicado: 14 Dic 2009 20:23
por FLO
Si haces tardes te las tienen que pagar. Si estás en tu puesto según la rpt, es cuestión de que el director o directora te las compute y las meta en nómina. Si estás desplazado, es decir si estás en otro puesto diferente al que constas en la rpt, tienes que hacer la petición mediante demanda en el juzgado (reclamación de cantidad) ya que administrativamente no pueden o no quieren hacerlo.

Tendrás que ver si el complemento que te corresponde es turnicidad, o jornada de tarde simplemente, dependerá de si haces sólo tardes o alternas mañanas y tardes.

Otra cuestión es que tu quieras que respeten lo que marca tu puesto de rpt. Entonces, en principio por motivos de necesidades del servicio te pueden modificar las condiciones. Que te lo exijan por escrito, debes hacerlo y reclamar lo que consideres primero vía administrativa y seguidamente judicial. No obstante, deberías consultar con los servicios jurídicos. Un saludo.